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Es frecuente que cuando vendes una casa y quieres comprar otra pero el vendedor no ha comprado todavía la suya te plantees dudas de qué hacer, sobre todo cuando necesitas el precio total de la venta de tu piso para irte al otro.
Algunos, escriturada la venta, firman o apalabran un contrato de arrendamiento de tal forma que has vendido la casa que ya no es de tu propiedad pero sigues viviendo en ella el plazo que se estipule abonando una renta por el alquiler. Otras veces se indica que vivirás en ella 2 meses y se descuenta del precio de venta la renta de mercado de esos 2 meses.
Otros lo plantean como un precario. El precario como tal no existe regulado en nuestro ordenamiento jurídico siendo una creación doctrinal y jurisprudencial basada en el derecho romano. Sí aparece procesalmente en los desahucios. La palabra precario proviene del latín precarius, que significa "obtenido mediante ruegos o súplicas". A su vez, deriva del sustantivo latino prex (genitivo precis), que se traduce como ruego, petición o súplica. En el derecho romano antiguo, el precarium era un contrato de favor en el que alguien cedía el uso de un bien o terreno de forma gratuita, pero podía reclamarlo de vuelta en cualquier momento. De ahí su significado actual de inestabilidad o falta de garantías. Curiosamente tiene la misma raíz que plegaria Proviene del latín tardío precaria (una evolución del mismo adjetivo precarius), que dio lugar a las lenguas romances y pasó a significar una súplica ferviente dirigida a la divinidad. No tiene sentido hacer un contrato de precario pues como digo no existe como tal, es simplemente una situación de hecho que puede tener por supuesto consecuencias jurídicas.
En el fondo ambas situaciones se deben basar en la confianza y si ésta se pierde para recuperar o conseguir la posesión de la casa habrá que proceder mediante la oportuna acción de desahucio.
Otros acuden al comodato. El comodato es un contrato mediante el cual una persona entrega a otra un bien (mueble o inmueble) para que lo utilice gratuitamente durante un tiempo determinado, con la obligación de devolverlo en el mismo estado. La palabra comodato proviene del latín commodatum (que significa "prestado"), y a su vez deriva del verbo commodare ("prestar" o "hacer un favor"). Esta raíz procede de commodum, que significa "comodidad" o "provecho". Por tanto, etimológicamente es el «préstamo para la comodidad del otro», originado en el Derecho Romano como un acto de benevolencia o favor entre amigos. Era un préstamo de uso, fundado en una relación de buena fe y amistad. Se regula en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil. El comodato debe ser gratuito, temporal y su objeto deberá ser no fungible pues debe ser devuelto idéntico sin consumir. Es decir, que si se cobra por ocupar el bien se convierte en arrendamiento. Pero si se descuenta el precio de mercado de un alquiler por los meses en que continúa en la vivienda ya vendida también se podría considerar un arrendamiento. Se podría añadir a la propia escritura.
Como dato debo decir que en estas situaciones pocas veces se firma un contrato de comodato. Además, corresponde al ocupante acreditar la existencia del comodato, el plazo y el destino específico.
Adjunto reciente sentencia de la AP de Huesca de 5 de mayo de 2026 que recuerda tanto el precario como el comodato. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/877d64143fcb5f91a0a8778d75e36f0d/20260608
En esta sentencia se ratifica la de instancia. El demandante solicitó desahucio por precario y el demandado se opuso alegando que existía un contrato de comodato pero al no poderlo probar, el juzgado y la AP acuerdan el desahucio. Y ello porque el que debería probar el comodato es el ocupante. De hecho concluye que si no puede probar el plazo o el destino su situación se equipara al precario.