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1 ¿QUÉ PASA CUANDO SE ENCUENTRAN EN RÉGIMEN DE GANANCIALES?
Usar dinero de una herencia (bien privativo) para cancelar una hipoteca ganancial no se considera una donación de la mitad a tu cónyuge. El dinero sigue siendo tuyo y genera un derecho de reembolso a tu favor, por lo que esta operación no tiene impacto fiscal por donaciones. A continuación, te detallo cómo afecta fiscal y legalmente a ambos:
-No es una donación: La Dirección General de Tributos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictaminan que utilizar dinero privativo para pagar una deuda conjunta no implica donar la mitad al otro cónyuge.
-Derecho de reembolso: Según el Código Civil español, la aportación de este dinero crea un crédito o derecho de reembolso a tu favor contra la sociedad de gananciales. Esto significa que podrás recuperar esa cantidad si en el futuro se disuelve y liquida el régimen económico (por ejemplo, en caso de divorcio).
La consulta vinculante V2032-22: Confirma de manera general que la aportación de dinero privativo a la sociedad de gananciales, con el correspondiente derecho de reembolso a la liquidación, no genera tributación por donación ni ganancia patrimonial. De hecho fue la Jurisprudencia del TS la que obligó a Hacienda a cambiar su criterio.
Así la Sala de lo Contencioso del TS en su sentencia 295/2021 de 3 de marzo de 2021 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8b35cb2891f11750/20210329
fijó que las aportaciones de bienes privativos a gananciales con derecho de reembolso no tributan en Donaciones ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al estar exentas. Y lo dice así de claro : “De lo dicho anteriormente se desprende que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.” La consulta vinculante V2032-22 cita precisamente a esta sentencia indicando que en base a ella Hacienda ha cambiado sus criterios. En este caso un cónyuge tenía una vivienda privativa, la vende y la aporta a la sociedad de gananciales gratuitamente sin que se considere donación ni afecta al ITP.
Nota importante: Para poder ejercer este derecho de reembolso en el futuro, es fundamental que el notario deje constancia en la escritura de cancelación de la hipoteca que el dinero utilizado proviene de tu herencia (carácter privativo). De lo contrario, Hacienda podría asumir que el dinero aportado era común y dificultar la reclamación de tu derecho.
Consulta Vinculante V1955-24 (Mayo de 2024) https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1955-24
Esta resolución refuerza exactamente la misma doctrina y aborda un supuesto similar, adaptado a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
En este caso, la Dirección General de Tributos analiza la situación de un matrimonio casado en régimen de sociedad de gananciales. El marido recibe una herencia de 175.000 euros (dinero privativo) y plantea aportarlo a la sociedad de gananciales con el fin exclusivo de amortizar y cancelar el préstamo hipotecario que grava la vivienda habitual de la pareja.
La DGT vuelve a fallar en la misma línea, estableciendo los siguientes puntos clave:
No hay donación: La aportación de ese dinero privativo (la herencia) para pagar la deuda común no se realiza con "ánimo de regalar" (ánimo de liberalidad) al otro cónyuge. Por lo tanto, no se devenga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
No hay ganancia patrimonial en el IRPF: También aclara que esta operación no genera ninguna alteración en la composición del patrimonio que deba tributar en la declaración de la renta de ninguno de los dos esposos.
El mecanismo del derecho de reembolso: Hacienda insiste en que, al amparo del artículo 1.358 del Código Civil, el cónyuge que pone el dinero de su herencia adquiere de forma automática un derecho de reembolso por el valor de lo aportado. Este derecho de crédito queda latente y se ejecutará en el momento futuro en que se disuelva y liquide la sociedad de gananciales (por divorcio, fallecimiento o cambio a separación de bienes).
· Y lo dice así de claro: “En el caso planteado por el consultante, al ser una operación lucrativa, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ni tampoco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo de dicho impuesto. Y tampoco quedará sujeta al ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales. porque dicha aportación dineraria no cumple los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD; en cualquier caso, aunque estuviera sujeta resultaría exenta de dicho impuesto, en aplicación del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD.”
Otras consultas vinculantes de interés son V0533-24 y V1785-25.
2 ¿Y EN CASO DE QUE SE ENCUENTREN LOS CÓNYUGES EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES?
A) Si la vivienda es 100% propiedad del cónyuge que hereda:
Al estar en separación de bienes, la vivienda pertenece exclusivamente a quien la compró. Al cancelar la hipoteca con su dinero heredado, simplemente está pagando una deuda propia sobre un bien propio.
Afectación fiscal: No existe ninguna repercusión fiscal ni donación para el otro cónyuge, ya que éste no adquiere ningún derecho sobre el inmueble ni ve incrementado su patrimonio.
B) Si la vivienda es de ambos al 50% (proindiviso):
Dado que la hipoteca es una deuda solidaria de los dos, el cónyuge que utiliza su herencia está pagando la parte de deuda que le correspondía al otro cónyuge. Según la normativa y la Dirección General de Tributos (DGT), esto tiene las siguientes implicaciones:
No es una donación: Esta acción no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Derecho de reembolso: Se genera un derecho de crédito o reembolso a favor del cónyuge que ha pagado la totalidad de la hipoteca. Es decir, el cónyuge que no aportó el dinero pasa a deberle esa mitad al cónyuge que pagó.
Alternativa recomendada: Para evitar problemas futuros, es aconsejable formalizar este derecho de reembolso mediante un documento privado de préstamo entre particulares, el cual deberá presentarse en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma (está exento de impuestos).
Importante: Si el cónyuge que paga la hipoteca decide perdonar la deuda a su pareja, esa condonación sí se consideraría fiscalmente como una donación de dinero, tributando por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la comunidad autónoma correspondiente.
La postura oficial de Hacienda se fundamenta en los siguientes puntos:
No sujeción al Impuesto de Donaciones (ISD)
La DGT determina que el uso de dinero privativo para pagar una deuda compartida no constituye una donación sujeta a tributación. El motivo legal es que el Derecho Tributario respeta estrictamente la titularidad civil de los bienes.
Al estar en separación de bienes, el dinero heredado es exclusivo de quien lo recibe.
Al amortizar la hipoteca común, se extingue una deuda con el banco, pero jurídicamente no se está transmitiendo la propiedad de los fondos de forma gratuita al otro cónyuge.
El nacimiento del Derecho de Reembolso
Hacienda fundamenta la "no donación" en que el cónyuge que pone el dinero adquiere automáticamente un derecho de crédito (o derecho de reembolso) frente al otro por la mitad de la cantidad abonada.
Ante los ojos de la DGT, no hay un enriquecimiento gratuito del cónyuge beneficiado, sino una variación en el acreedor: el cónyuge no aportante deja de deberle dinero al banco y pasa a debérselo a su pareja.
El Tribunal Supremo (Sala Primera) respalda esto civilmente, confirmando que en separación de bienes existe el derecho a exigir el reembolso de la mitad de las cuotas de amortización abonadas con fondos exclusivamente privativos.
El peligro fiscal: La condonación de la deuda
Las consultas de la DGT lanzan un aviso importante: si el cónyuge que pagó la hipoteca decide formalmente (o mediante pacto verbal) que no va a reclamar nunca ese dinero a su pareja, el escenario cambia por completo.
En el momento en que se "perdona" ese derecho de reembolso de forma definitiva, se produce una condonación de deuda.
La condonación sí encaja en el artículo 3.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (adquisición a título gratuito). En ese instante, el cónyuge beneficiado sí tendría que tributar como donación por la mitad del importe pagado.
¿Cómo proceder de forma segura ante Hacienda?
Para evitar que una inspección de la Agencia Tributaria presuma que existe una donación encubierta, la doctrina recomienda:
1. Firmar un documento de reconocimiento de deuda o préstamo a interés cero entre ambos cónyuges.
2. Presentarlo en la oficina liquidadora regional mediante el Modelo 600 (operación exenta de impuestos) para dotarlo de fecha fehaciente ante terceros.